Compañeros Controladores de Tránsito Aéreo SINACTA
Con referencia a la crisis sanitaria por la que atravesamos ante la presencia del virus COVID-19 , es importante considerar lo siguiente:
El pasado mes de abril el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS publicó «los criterios de calificación para los casos con Coronavirus (COVID-19) como enfermedad laboral o riesgo de trabajo «.
Que estos criterios son bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo al Covid-19, sobre todo para los trabajadores que están expuestos en primera línea (sector salud), pero también para todos aquellos que continúan laborando al encontrarse en sectores prioritarios de las actividades económicas.
Que el 31 de marzo el gobierno federal publicó el «ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2». En el que se clasifican a los Servicios de Control de Tránsito Aéreo como actividad esencial de seguridad nacional y logística (aeropuertos).
Que dentro de las «acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2» se estableció el resguardo domiciliario de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial .
Que el 23 de abril el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el «DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican». En las que se establece que se extenderá hasta el 1o de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus «.
Es importante que para los Controladores de Tránsito Aéreo que hemos seguido laborando , aún interrumpidamente, o aquellos que regresen a laborar el 1o de agosto que, en caso de contraer o ser contagiados del COVID-19 lo reporten tanto a su superior jerárquico como al ISSSTE para que su padecimiento pueda ser calificado como riesgo de trabajo .
*Las implicaciones de la calificación de riesgo de trabajo son: el dictamen de incapacidad temporal, parcial, total o muerte. Y con ello, en su caso, la pensión por riesgo de trabajo y el pago del seguro institucional por incapacidad total y permanente .
Es importante recordar que, en términos de la Ley del ISSSTE es indispensable que: «Las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento» «. Y que: » El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido , en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables».
Reciban todos un cordial saludo.
Atte. C.T.A./Mtro. Marco Nava Secretario de Asuntos Jurídicos SINACTA